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La nueva ley de donación de órganos: ¿libertad o imposición?

13 junio, 2014

MARGARITA GOLDFLAM, ESTUDIANTE HISTORIA UFT 

La donación de órganos es uno de los actos más solidarios que el hombre puede realizar. Está regulado por ley distinguiendo entre la donación en vida y muerte. La primera procede en personas relacionadas (por ejemplo, parientes o convivientes).

El donante debe ser mayor de edad y la extracción del órgano no perjudicar gravemente la salud del donante, por ejemplo un riñón en que se ve aminorada sus condiciones pero puede seguir viviendo. Nosotros nos referiremos a la que ocurre una vez fallecido conforme a la Ley Nº 20.673 que entró en vigencia el 1 de octubre de 2013 modificando quienes son considerados donantes de órganos. Dicha reforma cambió el que los mayores de dieciocho años podían elegir si serían o no donantes ante el Registro Civil o bien al renovar su licencia de conducir o carnet de identidad. Ahora se presume que todos lo son, a menos que dejen constancia de lo contrario ante notario. Además se instaló un principio de reciprocidad en que quienes señalen no ser donantes en caso de necesitar un órgano si está en la misma situación que un donante se prefiere a este último. Estas modalidades conllevan una serie de cuestionamientos de orden bioético que es menester plantear.[i]

Pues bien, a nivel mundial existen dos tipos de donaciones según su consentimiento. El opt-in en que son donantes aquellos que explícitamente lo hayan reconocido, este opera en Alemania. Mientas que el opt-out se presume que todos son donantes salvo que se hubiere manifestado lo contrario como es España. El primer sistema tiene menores tasas de donantes que el segundo. Entre las razones que se argumentaron en Chile para aprobar el proyecto de ley estuvo el aumentar las donaciones siguiendo el segundo modelo. En una editorial de La Tercera se comenta que era más sensato el sistema anterior en que la persona al renovar su carnet de identidad o licencia de conducir decidía acerca de la donación. En vez de determinarla por la ley y que para renunciar sea un trámite más complejo y oneroso en la Notaría. Destaca que con esto la donación pierde su carácter de tal cuando se impone por norma pues es esencialmente un acto voluntario.[ii]

Algunos parlamentarios observaron que el proyecto de ley atentaba contra la voluntad de los dos millones y medio de chilenos que al renovar su carnet o licencia de conducir bajo la legislación anterior rechazaron ser donantes porque la reforma los haría ser tales. La constitucionalista Ángela Vivanco quien participó en la Comisión de Salud para la elaboración de la Ley 20.673, consultada al respecto sostuvo que no se podía reemplazar un consentimiento expreso por uno presunto de manera retroactiva.[iii] Prevaleció la postura de los promotores de la reforma de que quienes manifestaron su voluntad al sacar su licencia o carnet lo hicieron sin ser debidamente informados.[iv]

El Senado incorporó al proyecto el principio de reciprocidad que la ley lo establece como sigue: “En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está”. Consideraban que se trataba de un incentivo correcto para impulsar la donación. Esta finalmente se aprobó y ha sido uno de los puntos más conflictivos. El académico del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, Mauricio Tapia, informó a la Comisión que era legítimo al ser consistente con el resto de la legislación sobre las instituciones civiles de los contratos y la responsabilidad.[v] También participó en la Comisión el Arzobispo de Concepción dedicado a la bioética, Monseñor Fernando Chomalí, manifiesta su temor que el Estado se apodere de una persona al momento de fallecer, salvo que exprese manifiestamente lo contrario. En cuanto a la reciprocidad expresa que si bien su motivo es incentivar que los ciudadanos sean donantes, puede entenderse asimismo como un castigo a quienes no desean serlo. De modo que una persona actuaría por temor y no convicción.[vi]

Tras la vigencia de la norma este párrafo de la ley ha generado complicaciones prácticas, los médicos reconocen que puede revestir un dilema ético. En entrevista con CNN Chile el Presidente del Colegio Médico, Enrique Paris, señaló que él adhiere a aplicar el principio de reciprocidad, ha hablado con Julio Montt, presidente del departamento de ética del Colegio Médico, y reconoció que era algo opinable.[xii] En la radio Universidad de Chile la presidenta de la Corporación del Trasplante, Ana María Arriagada, sostuvo que es una norma poco seria y antiética. Porque la donación de órganos es materia de políticas públicas para preservar la vida que nunca puede haber dos personas compitiendo por el mismo puesto.[viii] Guido Girardi coincide que es difícil que en la práctica se de esta situación pero este tipo de norma ayudaría a la promoción de la donación de órganos.[ix]

Se mantiene la participación de la familia en caso de duda fundada sobre la voluntad de ser donante, en que se le pregunta en el siguiente orden de prelación. Primero al cónyuge o conviviente; sino hay a cualquiera de los hijos mayores de 18 años; luego a alguno de los padres; sino al representante legal, tutor o el curador; a uno de los nietos mayores de 18 años; alguno de los abuelos; pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive y finalmente pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. La reforma esclarece que duda fundada es el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas.

La ley fue indiferente a ciertos grupos étnicos que por motivos religiosos no pueden ser donantes de órganos. El lonco Luis Armando Pailapichún Yefi, representante indígena del territorio de Cuinco expresó que tal como ellos llegan al mundo deben volver al vientre de la Ñuke Mapu al morir. Indicó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito por Chile lo obliga a consultar a los pueblos originarios cuando las normas los atañen, lo cual no se hizo.

Nosotros con el presente artículo deseamos suscitar más preguntas e inquietudes éticas en el público. Partir señalando que a simple vista la reforma legal es una solución para aumentar las donaciones. Sin embargo, no ataca el mal que es la falta de solidaridad principalmente por la carencia de información. Existen muchos mitos tales como que se deja de salvar a una persona para que los médicos le arrebaten los órganos. En vez de destinar campañas en educar a la población, para los parlamentarios es más fácil y barato dictar una ley en que todos son donantes en vez de generar conciencia. Así se producen absurdos a los que ya nos estamos acostumbrando, por ejemplo la gente no estaba interesada en inscribirse para votar, entonces los políticos idearon la inscripción automática, con ello resuelven que hayan inscritos sin haber reconquistado a las masas. Habría que cuestionarse si es legítimo que el Estado administre nuestros cuerpos decidiendo lo que pasa con él en caso de muerte. Las políticas públicas para ser efectivas y democráticas deben incluir a la ciudadanía mediante la educación, no decidir por ellos, que finalmente son los destinatarios. Un asunto tan delicado como la donación de órganos merece ser legislada con altura de miras en que el libre albedrío de las personas con la correcta información genere un cambio que será realmente cultural, solidario y no la letra muerta de una ley. Lo que se requiere es un sí autónomo del donante para trascender en un acto de generosidad y regalar vida. Una verdadera donación y no una imposición.

 

http://www.cienciaysalud.cl/2011/10/06/%E2%80%9Cel-problema-mas-grande-que-enfrentamos-en-la-actualidad-en-chile-es-la-falta-de-organos%E2%80%9D/ consultado el 19 de marzo de 2014.
http: //www.latercera.com/noticia/opinion/editorial/2013/10/894-545803-9-reforma-a-ley-de-donante-universal-de-organos.shtml, 7 de oct de 2013, consultado 6 de febrero de 2014.
Historia de la Ley Nº 20.673 que modifica la ley 19.451 respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos, www.bcn.cl, pp. 114-115
Ibíd., pp. 62-68
Ibíd., p. 103
Ibíd., pp. 109-110
http://www.cnnchile.com/noticia/2013/05/12/las-polemicas-tras-la-modificacion-a-la-ley-de-donacion-de-organos
Consultado 6 ene 2014
Ob. cit., p. 98
http://www.soychile.cl/Osorno/Policial/2013/10/02/203617/Un-lonco-huilliche-rechaza-la-puesta-en-marcha-de-la-nueva-ley-de-donacion-de-organos.aspx consultado 6-1-2014