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Derechos del ambiente y deberes del hombre

9 noviembre, 2015

POR MICHELLE ZEPPELIN, ESTUDIANTE DE MEDICINA U. FINIS TERRAE

El hombre y la naturaleza conviven desde tiempos remotos dado que el hombre requiere de su ambiente para subsistir. La educación ambiental, surge desde la antigüedad, cuando los pueblos tuvieron la capacidad de adaptarse y superar el reto de una geografía  poco amigable para la vida

fueron sabios ordenadores de su espacio y estaban preparados para una relación armónica con su medio ambiente, como los incas y los egipcios. Desde ya estos tiempos que las civilizaciones tuvieron que utilizar de la mejor forma que creyeron los elementos que la naturaleza les entregaba y también muchas de las civilizaciones consideraban sagrados algunos aspectos de esta. Pasó el tiempo, y actualmente estamos en una convivencia complicada con nuestro ambiente. Hemos escuchado hace ya un par de años el tema del “calentamiento global” y de cómo la progresiva industrialización nos ha llevado a dañar el ambiente, ya que se ha perdido la preocupación por él.

Hace ya tiempo que existen conferencias que abordan este tema, en la “Conferencia sobre el Medio Ambiente de Estocolmo” (1972), fue la primera conferencia de la ONU sobre temas ambientales, y marcó un punto de inflexión en que se desarrollara una política internacional sobre medio ambiente, se acordaron 26 principios, 109 recomendaciones y una resolución1. En el “Seminario Internacional sobre Educación Ambiental de Belgrado” (1975), se define a la Educación Ambiental como una manera de formación de una nueva ética universal que reconozca las interacciones entre individuos y con la naturaleza En la “I Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental de Tbilisi”, Georgia (1977), esta se entiende como una dimensión del medio ambiente y de la práctica de la educación en general.

En el “Congreso Internacional sobre la Educación y Medio Ambiente de Moscú” (1987)2, auspiciada por la UNESCO, se hace un balance de cómo fue la educación ambiental años anteriores y se realiza un plan internacional para el próximo decenio3. La Educación Ambiental se define como una forma de concientizar sobre el medio en el que se adquieren conocimientos, valores, competencias y experiencias.

La “Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro” (1992)4, considera que la educación en medio ambiente tiene que estar vinculada al desarrollo humano, educar entregando valores ya sea humanos y específicamente ecológicos y  fomentar la capacitación profesional para realizar actividades que tengan que ver con el medio ambiente. Plantea a la educación Ambiental, como un acto para la transformación social y política y como un proceso de aprendizaje permanente, basado en el respeto a todas las formas de vida.  Diez años después, en 2002, se celebró la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo, en la que participaron alrededor de 180 gobiernos. El principal objetivo de la Cumbre fue renovar el compromiso político asumido en Río de Janeiro con el futuro del planeta.

Además, 20 años después de la cumbre en Brasil, se realizó Rio+205 que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil (del 20 al 22 de junio de 2012) y que tenía la tarea de decidir que queremos proyectar para el mundo en 20 años.

Todas estas conferencias y cumbres sobre el medio ambiente

buscaban ponerse de acuerdo sobre cómo el ser humano lograba respetar y proteger la naturaleza, y sobre cómo se podía fundamentalmente entregar educación ambiental. Este fue el concepto clave que se buscaba definir en cada ocasión en que se realizaron estas conferencias.

En relación con las reuniones internacionales que ha convocado la ONU, si volvemos al año 1948 recordaremos la conocida declaración universal de los derechos humanos, en la cual se buscaba una forma de luchar contra las injusticias que ocurrieron en la Segunda Guerra Mundial que había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. También, se quería unificar ciertos principios que permitieran el respeto a la dignidad de la persona, sin distinguir su raza ni sexo, que terminara con la discriminación y abuso de las personas. Estos derechos son inalienables, universales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes. “Constituyen atributos que posee la persona frente al Estado, bien para impedirle que perturbe el ejercicio de derechos fundamentales, bien para exigirle el cumplimiento de determinadas actividades para poder efectivamente satisfacer tales derechos, de manera que se pueda garantizar su dignidad como ser humano, toda vez que no basta el simple reconocimiento de los derechos sino que es igualmente necesario disponer de los medios para su ejercicio cabal frente al Estado. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su preámbulo “la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Así, la noción de los derechos humanos implica la dignidad de cada persona humana frente a los poderes públicos, los cuales deben ejercerse al servicio del colectivo y del individuo y con absoluto respeto de sus derechos y de sus valores”6.

Al pensar en la existencia de estos derechos, vemos que si cada ser humano tiene un deber de respeto con su par, también es atingente preguntarse si esto se pudiera ampliar al ambiente, ya que como sabemos estamos en años críticos en que tenemos que empezar a preocuparnos por  lo que queremos dejarle a generaciones futuras.

Es por ello, que las conferencias medioambientales nombradas anteriormente buscan señalar principios que permitan establecer una adecuada relación del ser humano con su medio ambiente.  Existen elementos básicos que se pueden realizar para fomentar la protección del ambiente, especialmente algunas tareas que incluso parten en nuestro hogar. Por ello, que lo podemos pensar como “derechos del ambiente” o “deberes humanos”, ya que en ambos casos estamos diciendo que  tenemos que proteger nuestro ambiente.

Existe laDeclaración de Responsabilidades y Deberes Humanos(oDRDH),  que se realizó en el marco de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta declaración en el capítulo 2 señala la obligación y la responsabilidad de proteger y promover un medio ambiente seguro, estable y sano, por lo que de alguna manera establece esta interacción armoniosa que tiene que existir entre el ser humano y su ambiente. Señala que “los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades tanto colectivos como individuales de tomar las medidas adecuadas para proteger el derecho a la vida de todo miembro de la familia humana y deberán asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, sin trabas impuestas por la guerra o los conflictos violentos ni las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, la pobreza extrema, el hambre, las enfermedades y la destrucción medioambiental”7.

Ya en el año 2015 retomemos la conciencia de que el cuidado del planeta está en nuestras manos, y que tal y cómo hemos podido desarrollar grandes cosas utilizándolo, es deber nuestro no llevarlo a su destrucción, ya que eso no permitirá que ni siquiera los mismos seres humanos puedan seguir viviendo. La destrucción del planeta es una situación muy preocupante para todas las naciones y a pesar de todas conferencias nombradas aún estamos en deuda con nuestro planeta, por ello que más allá de los muchos acuerdos que se pueden firmar, es importante un cambio en nuestra mentalidad y el realizar acciones concretas y constantes que mejoren la relación que hoy tenemos con el planeta.

 

 

Referencias

1.-Declaración de Estocolmo disponible en UR: http://www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html [Extraído el 30/10/15]

2.- Congreso Internacional sobre la Educación y  Formación Relativas al Medio Ambiente de la Unesco-PNUMA disponible en URL: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001535/153585sb.pdf [Extraído 31/10/15]

3.- Sureda,J. (1990). Guía de la educación ambiental. Fuentes documentales y conceptos básicos. Barcelona: anthropos.

4.- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo disponible en URL: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm [Extraído el 31/10/15]

5.- Rio+20 el futuro que queremos disponible en URL: http://www.cepal.org/rio20/ [Extraído el 31/10/15]

6.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho humano disponible en URL: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/446/isabel.html [Extraído el 1/11/15]

7.- Goldstone, R; et all (1998). Declaración de responsabilidades y deberes humanos. Valencia.