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Procuración de órganos, aspectos bioéticos y políticas públicas de la práctica en Chile

10 noviembre, 2016

POR AGUSTÍN MORÁN, ESTUDIANTE DE MEDICINA, U. FINIS TERRAE

Durante el proceso de formación de un estado moderno y altruista que buscase alcanzar durante estos veinte años de experiencia democrática los niveles estándares de un país desarrollado, no se ha logrado dar respuesta o más bien difícilmente se ha formado la cultura, orientada desde el punto de vista comunicacional respecto de las externalidades de la concientización de la donación de órganos

Si bien es cierto la autonomía un principio esencial en bioética que, sin embargo, en momentos aparece como el elemento insigne dentro del discurso individualista del siglo XXI, éste ha retrasado la discusión entre la sociedad y su temor malintencionado desde el punto de vista de los “mitos urbanos” respecto del tema, y el mundo político quien no ha logrado articular un pensamiento reflexivo, que genere resonancias y comunicacionalmente masivo respecto de la formación íntegra de un conjunto de políticas públicas de la donación de órganos. Por ende vale preguntarse: ¿Qué es la procuración de órganos hoy en Chile?, ¿Qué aspectos bioéticos y clínicos tienen correspondencia hacia un mejor entendimiento de ésta, así como la comprensión de la muerte encefálica?, ¿De qué manera el estado ha logrado articular políticas públicas que permitan que sus hospitales puedan tener procuración de órganos, basándonos en el concepto actual de medicina integral como valor fundamental de la vida humana?

El procuramiento es el proceso que comienza con la detección de un potencial donante fallecido hasta la extracción de sus órganos. Permite convertir donantes potenciales en donantes efectivos; el donante efectivo es aquel que donó órganos que efectivamente pudieron ser trasplantados.

La muerte es un concepto que si bien muchos podrían considerar fácil de definir, es esencial describir que su discusión ha estado mucho tiempo presente, por lo cual el diagnóstico de muerte se ha articulado un concepto que sea ubicuo y entendible en todos los hemisferios: “muerte cerebral o muerte encefálica”. Para entender este concepto es menester explorar en la fisiología de la conciencia y comprender que no sólo la corteza cerebral es responsable de nuestro funcionamiento fisiológico, sino que también el sistema reticular activante del tronco encefálico participa activamente en este proceso, en virtud del cual el estado de coma podría producirse ya sea por un daño cortical difuso o por desactivación de la corteza secundaria a daño en la formación reticular y sus proyecciones tálamo corticales. Se han confeccionado varios tipos de protocolos para establecer la muerte encefálica, entre ellos:

$11.     Criterios de Harvard: Basados plenamente en la integridad del tronco encefálico como eje de la actividad encefálica.

$12.     Criterios de Minnesota: Daño irreversible del tronco encefálico como muerte.

$13.     Código del Reino Unido: Pérdida total e irreversible de la función del tronco encefálico.

$14.     Comisión Presidencial para el estudio de los problemas éticos en Medicina, Biomedicina e investigación de la conducta: “Un individuo está muerto cuando le ha sobrevenido, bien el cese irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias, o bien, el cese irreversible de todas las funciones cerebrales incluyendo el tallo cerebral”[i].

Y podemos mencionar entre sus causas más frecuentes: Accidentes vasculares encefálicos, hemorrágicos o isquémicos, traumatismos cráneo-encefálicos, encefalopatías anóxicas, tumores primarios del sistema nervioso central, infecciones del sistema nervioso central (ej: meningitis).

Así desde el ámbito internacional se vislumbra un claro acuerdo desde el punto de vista fisiológico respecto de la condición de muerte encefálica.

En nuestro actual contexto de la ley Nº 19.451 (1996) y modificada en 2013 por la ley 20.673[ii], la cual “presupone el consentimiento a menos que el paciente se haya manifestado expresamente en contra antes de la muerte”. Este tipo de donación puede aumentar la donación de órganos, como ha sido el caso de España, la cual ha aumentado el número de trasplante de órganos. Sin embargo, operacionalmente en Chile se abren dos ventanas que dificultan el proceso del advenimiento de estos posibles 17 millones de donantes, ya que por un lado en vida se puede dejar expresamente señalado ante notario el deseo de no ser donante, y por otro lado frente a la “duda fundada” se consulta sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, donde intervienen los familiares, quedando nuevamente en el círculo vicioso donde los familiares tienen la última palabra. Por ende respondiendo a la pregunta anterior, respecto de las políticas públicas, si bien la ley representa un avance y para algunos ya se vislumbran externalidades, pues según señala el ministerio de salud la cifra de donantes durante el primer semestre del presente año fue de 29 pudiendo realizar 72 trasplantes a instancias que el año pasado hubieron 20 donantes y 56 trasplantes. Es necesario, sin embargo, tomar una actitud crítica respecto de la forma en que se instalan estas políticas públicas, ya que es mediante la educación y concientización de la real necesidad que enmarca a nuestro país lo que hace necesario seguir promoviendo la práctica de la donación de órganos, por ende la evidencia de nuestra realidad debiera ser contrastada en colegios, asambleas, juntas vecinales, seminarios, etc., que reúnan a la ciudadanía y la acerquen hacia un concepto más ecuánime de lo que la medicina ha avanzado y puede seguir avanzando en términos de tratamiento respecto del trasplante de órganos, derribando mitos y haciendo más fehaciente su rol respecto del principio de beneficencia, entendiendo su rol en sentido de comunidad, derecho y preponderancia, respecto de los conceptos autónomos que lamentablemente presentan un desbalance en la discusión del tema.

Referencias


[i] President´s Commisssion for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research. Defining Death. Washington DC: Government Princting Office. 1981.