Pablo Hernández Araya, estudiante de periodismo, U. Finis Terrae
En los últimos años, el avance de la neurociencia y la tecnología ha planteado nuevos desafíos en el ámbito de los derechos humanos. La capacidad para manipular y acceder a la actividad cerebral plantea interrogantes éticos y jurídicos que deben abordarse por el avance vertiginoso de la Inteligencia Artificial (IA). En este contexto, los neuroderechos se presentan como una necesidad para proteger la integridad y la privacidad cerebral de las personas.
Pero, ¿qué son los neuroderechos? (1) Estos se refieren a derechos fundamentales relacionados con la neurociencia y la tecnología cerebral que se basan en la premisa de que el cerebro humano es un espacio íntimo y privado que debe estar protegido de cualquier tipo de interferencia no autorizada. Así como tenemos derechos sobre nuestro cuerpo y nuestra información personal, también debemos tener derechos sobre nuestras propias mentes.
Un aspecto relevante en la discusión de los neuroderechos es la protección de la privacidad cerebral. Es esencial establecer mecanismos para defenderla, asegurando que solo se acceda a la información con el consentimiento expreso de la persona y solo para fines legítimos, a pesar de que actualmente no existe una neurociencia ni IA que tenga acceso a los mismos. Es necesario la alfabetización neurocientífica y la divulgación de información precisa y accesible que funcione como mecanismo de educación a la sociedad.
Además, se puede fomentar la creación de redes y alianzas entre instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y expertos en neurociencia de la región. Estas redes podrían impulsar investigaciones conjuntas, compartir mejores prácticas y promover la concientización sobre la importancia de proteger la integridad y privacidad cerebral.
Antes de continuar, hay que mencionar que Chile es pionero a nivel regional en establecer constitucionalmente los neuroderechos. Y eso se consiguió con la ley 21.383 (2), que modifica la carta fundamental de 1980 y que establece el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Tal norma incorpora al artículo 19, en su primer numeral, que “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica”. Además, en la mencionada norma constitucional se establece que “la ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.
Posibles mecanismos para una coordinación multilateral
La protección de los neuroderechos es un desafío global que requiere una cooperación internacional. Y esto se refiere a que con tratados, principios o acuerdos se pueden establecer estándares comunes y promover la adopción de medidas de protección en toda la región.
Se puede trabajar, por ejemplo, en base al artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (3), que se menciona el derecho de todos a participar y beneficiarse del progreso científico y a estar protegidos del mal uso de la ciencia; la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (4), que establece principios éticos para la investigación médica en seres humanos y la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos recopilados; y el Código de Nuremberg (5), que establece principios fundamentales para la investigación en seres humanos. Un cuarto elemento a considerar es la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO que puede servir como coordinación porque “trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” (6). Y tal declaración está dirigida a Estados, grupos, comunidades, instituciones y empresas públicas y privadas” (6). A ello también podemos considerar el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales Y culturales (7), en que en el artículo 15 menciona que los Estados parte del acuerdo reconocen el derecho de las personas a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones” (7) y a que puedan Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora” (7).
Proyecto Cerebro
El artículo titulado “Cuatro prioridades éticas para las neurotecnologías y la inteligencia artificial” (8), publicado en la revista Nature, aborda las preocupaciones éticas relacionadas con el desarrollo y aplicación de neurotecnologías y la inteligencia artificial. El texto mencionado propone cuatro prioridades éticas fundamentales que deben considerarse, que se mencionan a continuación:
Primero, destaca la necesidad de garantizar la privacidad y la autonomía; segundo, se enfatiza la importancia de proteger la identidad; tercero, la implementación de las neurotecnologías; y cuarto, se destaca la importancia de la educación y la alfabetización digital en este tipo de tecnologías (8).
Adicionalmente, el uso de la IA en las redes sociales plantea desafíos éticos y de privacidad. La recopilación masiva de datos personales para entrenar los algoritmos de IA plantea preocupaciones sobre la privacidad y el manejo adecuado de la información sensible. Además, los algoritmos pueden perpetuar sesgos y discriminación si no se desarrollan, no se entrenan de manera responsable y no se transparentan los códigos de programación (que no son neutrales). Es fundamental establecer marcos éticos y regulaciones claras que protejan los derechos de los usuarios y promuevan la transparencia y la responsabilidad en el uso de la IA en las redes sociales.
Por tanto, la coordinación regional, con Chile liderando los esfuerzos, podría fortalecer la protección de los neuroderechos en América Latina, especialmente al ser pionero en normativas en la materia. Esta colaboración permitiría establecer estándares comunes, compartir conocimientos y promover medidas de protección efectivas en toda la región. La protección de la integridad y privacidad cerebral es un desafío global que requiere una respuesta coordinada y comprometida por parte de múltiples actores a nivel regional e internacional.
Referencias:
1. Senado. Histórica aprobación: información cerebral estará protegida en la Constitución [Internet]. Senado. [citado el 21 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.senado.cl/noticias/neuroderechos/historica- aprobacion-informacion-cerebral-estara-protegida-en-la
2. Biblioteca del Congreso Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional [Internet]. www.bcn.cl/leychile. [citado el 20 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162243
3. United Nations. La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas. [citado el 14 de noviembre de 2023]; Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
4. Declaración de Helsinki de la AMM – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos [Internet]. Wma.net. [citado el 14 de noviembre de 2023]. Disponible en: https://www.wma.net/es/policies- post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las- investigaciones-medicas-en-seres-humanos/
5. El Código de Nüremberg [Internet]. Uchile.cl. [citado el 14 de noviembre de 2023]. Disponible en: https://uchile.cl/investigacion/centro-interdisciplinario- de-estudios-en-bioetica/documentos/el-codigo-de-nuremberg
6. Maglio I. La Recomendación sobre ética de la Inteligencia Artificial (UNESCO) a la luz de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO) y otros instrumentos internacionales. Revista Redbioética / UNESCO. julio – diciembre 2022;68–74.
7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [Internet]. OHCHR. [citado el 14 de diciembre de 2023]. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international- covenant-economic-social-and-cultural-rights
8. Yuste R, Goering S, Arcas BA y., Bi G, Carmena JM, Carter A, et al. Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature [Internet]. 2017 [citado el 21 de septiembre de 2023];551(7679):159–63. Disponible en: https://www.nature.com/articles/551159a