Los registros históricos evidencian que la práctica del aborto se ha realizado desde tiempos muy remotos. Sus causas son diversas, pero destacan, principalmente, los motivos económicos y sociales. Además, que el tema del aborto se ha convertido en un problema que traspasa las barreras del área de la salud, ya que en ésta se enfrentan diversas posturas morales y éticas. Por esta razón el aborto genera un choque de absolutos, entre los cuales es difícil concitar acuerdos. Sin embargo, existen importantes problemas de salud pública relacionados con el aborto[1] , por lo que el Estado, durante el siglo XX ha tenido que incluirla en sus políticas sanitarias.
Nuestro objetivo es dar a conocer el proceso histórico en que el aborto se fue gestando a lo largo de la historia contemporánea chilena. Nos referiremos al aborto inducido, entendiéndolo como el embarazo terminado deliberadamente con una intervención, la que puede ser practicada tanto en recintos médicos establecidos, siguiendo las normativas legales y las políticas de salud pública, como también fuera del sistema médico, con los riesgos que éste último implica[2] . En general, la condición jurídica del aborto no ha tenido grandes cambios en América Latina desde la promulgación de los códigos penales modernos hacia las postrimerías del siglo XIX y principios del XX. En general, estos penalizaban el aborto, pero la mayoría no castigaba a quien lo practicaba cuando el embarazo constituía un riesgo para la vida de la madre. En algunos países también se eximía del castigo a los abortos “sentimentales” (cuando el embarazo era producto de una violación), en otros en caso de anormalidades en el feto e incluso, en Uruguay, se admitía el aborto por motivos “sociales”[3].
Refiriéndonos al caso chileno, el Código Penal en 1875 penalizaba el aborto, estableciendo varios grados de culpabilidad y pena, según si el aborto fue forzado o se practicó con el consentimiento de la mujer afectada. Aún, si la mujer se procuraba un aborto para ocultar su deshonra se le podía imponer pena de cárcel. Los médicos que realizaban el aborto se exponían a pena en “grado medio»[4] .
Aun así, hubieron reiterados intentos de modificación, y por lo menos uno de ellos proponía despenalizar el aborto sentimental: la reforma al artículo 92 propuesto en 1929 decía:
La mujer que resulta embarazada como consecuencia de una violación puede obtener permiso del juez para interrumpir el embarazo cuando, en consideración a su dignidad, las circunstancias en las que ocurrió el embarazo conduce a trastornos o profundo sufrimiento moral[5].
Posteriormente, en 1931 el Presidente Carlos Ibáñez del Campo promulgó una serie de reformas al Código Sanitario que incluían la legalización del aborto terapéutico y de la esterilización:
Solo se puede interrumpir el embarazo o efectuar una intervención para esterilizar a la mujer cuando los objetivos son terapéuticos. Se requiere la opinión documentada de tres médicos. Cuando no es posible proceder de la forma antedicha, debido a la urgencia de la situación o la falta de médicos en la zona, el médico y los testigos deben documentar lo que se ha hecho y las declaraciones permanecerán en el poder del médico[6].
Si bien no se ofrece una definición de “terapéutico”, se entiende que están permitidos los procedimientos médicos necesarios para evitar un riesgo para la vida o la salud de la madre[7] .
Para explicar, en cierta medida, algunas de las razones que motivaron la reformulación del Código Sanitario, es necesario entender las ideas maltusianas, con respecto a los peligros de la sobrepoblación; y eugenésicas, en relación al mejoramiento de la raza humana, presentes en la época. Sumado a esto, el Ministerio de Salud, en 1937, comunicó que de un total de 57.049 pacientes, 14.351 (24%) se internaron en maternidades públicas por complicaciones debido a abortos mal hechos. También debemos considerar la experiencia de los médicos, que en el caso del Dr. Victor M. Gazitúa, profesor de Obstetricia de la Universidad de Chile, declaró que en una maternidad a su cargo, se trataban una media de 1.400 abortos, de los cuáles entre el 60% y 70% eran inducidos. Además, informó de un segundo grupo de 1.200 embarazos terminados, de los cuales el 56,4% fueron abortos espontáneos y el 43,6% fueron inducidos. En el Hospital San Borja, el 36,7% de las muertes de mujeres se debieron a abortos. En mil novecientas autopsias practicadas en tres años, se vio que ochenta y cuatro mujeres murieron en el parto y doscientas ochenta y tres de abortos mal hechos. Esta última cifra equivalía al 14,8% de todas las muertes[8] .
El testimonio de Víctor Matus, quien fuera médico del Hospital Barros Luco es importante, ya que afirma que si no hubiera sido por la construcción de dicho hospital, la Asistencia Pública no hubiese dado abasto en la atención de enfermas por aborto:
… acudían, no diré día a día, sino que hora a hora numerosas enfermas sangrando o con graves complicaciones; el aborto amenazaba por copar las camas de la Asistencia Pública. Como una solución para la Asistencia Pública, vino un nuevo servicio hospitalario; así nació la sección abortos del Hospital Barros Luco y sintió un ligero alivio la Asistencia Pública[9].
La percepción médica es que esta práctica estaba acrecentándose, aunque también cabe la posibilidad que los problemas del aborto terminaban por resolverse en espacios privados[10] .
El aborto inducido no se dejó de realizar, porque las mujeres veían en él una salida rápida al embarazo no deseado. En los estratos acomodados se veía un porcentaje menor de abortos, pero esto se debía a que existía un mayor conocimiento de los métodos anticonceptivos. Durante los sesenta, los médicos catalogaban al aborto como una epidemia. Esto ejercía presión sobre el sistema de salud en que el 35% de las cirugías obstetricias eran por causas post aborto y se usaba el 26,7% de la sangre de los servicios de emergencia. Solamente un tercio sobrevivía[11] . Sumado a este discurso, se debe considerar también el contexto internacional de la Guerra Fría, y en su punto más álgido con la Revolución Cubana, donde la amenaza comunista se hacía evidente. En este sentido, Estados Unidos veía en la pobreza una puerta de entrada al comunismo, por lo que su política exterior priorizó la ayuda asistencial al continente latinoamericano. La Alianza para el Progreso comienza a aportar recursos en el control de natalidad en los países de la región, incluyendo a Chile., a lo que se le sumaron, posteriormente, fundaciones como Rockefeller y Ford. Por ello, el gobierno de Eduardo Frei, alineado a la política norteamericana, intentó hacer frente al problema impulsando una serie de medidas a fin de entregar, a los sectores bajos y medios, el acceso a los métodos anticonceptivos y de planificación familiar[12]. Más tarde, el gobierno de Salvador Allende, opositor al modelo norteamericano, terminó con el apoyo de la Alianza para el Progreso, pero permitió que se realizara aborto inducido por rivanol y raspado en el Hospital Barros Luco[13] .
Por otro lado se comenzó a desarrollar un activismo antiaborto, promovido, por una parte, tras la llegada de Juan Pablo II al Vaticano en 1978, quien promovió importantes cambios para fortalecer el control institucional y la coherencia de la Iglesia, convirtiéndola en la opositora más férrea y eficaz del aborto. Buscando centralizar el poder de la Iglesia Católica en el continente, nombró obispos teológicamente conservadores en los cargos episcopales latinoamericanos. Por otro lado, el movimiento anti aborto se vio acrecentado tras el caso de Roe contra Wade[14] , que provocó fuertes protestas, ya que tomó una convicción que era considerada un hecho- que el embrión es considerado una persona- y la lanzó a la esfera de la opinión pública. Así, se percibió la legalización del aborto electivo como un atentado a la maternidad, a los papeles sexuales y al origen de la vida humana, siendo una derrota para todas las sociedades. Tras este hecho, los activistas antiaborto se organizaron para la lucha y la defensa de sus opiniones en diversos campos en los tribunales, en la legislatura, afuera de los centros médicos y en las conferencias de la ONU.
En Chile este discurso tuvo gran acogida durante el gobierno militar de Augusto Pinochet. Entre las décadas del sesenta, setenta y ochenta, las dictaduras militares de Argentina, Brasil y Chile pusieron en marcha intentos de modernización en el campo de los derechos civiles. En Chile, los especialistas que trabajaron durante la dictadura del general Augusto Pinochet propusieron reformas similares, las que se concretaron hacia 1989[15] . La ley de aborto en Chile permaneció sin cambios hasta 1989, cuando el gobierno militar, en vísperas de abandonar el poder, eliminó el artículo del Código Sanitario que autorizaba a los médicos a realizar abortos terapéuticos. La nueva redacción establecía que No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto[16]. La reforma tuvo origen en la moción del almirante José Toribio Merino, jefe de la comisión legislativa del gobierno. Se realizaron consultas entre la junta de gobierno y diversos médicos, académicos y un integrante de la comisión internacional de teología del Papa. El almirante explicó luego que la reforma reflejaba el compromiso del gobierno militar en relación a la protección de la vida humana y los derechos humanos.
Así, la modificación del Código Sanitario colocó a Chile, junto con El Salvador, Andorra y Malta, en el pequeño grupo de países en los que el aborto está prohibido en todas las circunstancias[17] . De esta forma, hacia finales del siglo XX, el Estado chileno deja de incluir, al menos formalmente, al aborto en las políticas sanitarias públicas, pero el debate sobre su práctica aún sigue abierto, donde diversos grupos debaten, hoy en día, sobre legalización.
Htun, Mala – Sexo y Estado: Aborto, divorcio y familia bajo dictaduras y democracias en América Latina. Santiago, Chile, Ediciones Universidad Diego Portales, 2010. Pág. 195.
Gómez, Adriana (ed) «Aborto y discursos públicos: la censura del debate» Cuadernos Mujer Salud, N° 14, Santiago, Chile, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, 2010, pág. 4
Htun, M., Ob. Cit., Págs. 195-196.
Lavrin, Asunción – Mujeres, feminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay: 1890-1940. Santiago, Chile, DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 2005. Pág. 226
Ministerio de Justicia – Proyecto de Código Penal. Santiago, Imprenta Nacional, 1929. Pág. 33 en Htun, Mala – Sexo y Estado: Aborto, divorcio y familia bajo dictaduras y democracias en América Latina. Santiago, Chile, Ediciones Universidad Diego Portales, 2010. Pág. 224..
Artículo 226 del decreto leu 226, publicado en el “Diario Oficial” el 29 de mayo de 1931 en Htun, Mala – Sexo y Estado: Aborto, divorcio y familia bajo dictaduras y democracias en América Latina. Santiago, Chile, Ediciones Universidad Diego Portales, 2010. Pág. 224.
Ídem.
Lavrin, A., Ob. Cit., Pág. 239.
Dr. Victor Matus B. “El problema del aborto” en Boletín de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, v. 3, n° 3, abril 1938, pp. 196-197 en Del Campo Peirano, Andrea Gabriela – Una historia desconocida: los albores remotos de una política de salud para regular la fecundidad en Chile. 1915-1938. Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia. Pontificia Universidad Católica de Chile, Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política. Santiago, Chile, 2002. Pág. 12.
Zárate, Soledad – “Proteger a las madres: origen de un debate público, 1870-1920 en Del Campo Peirano, Andrea Gabriela – Una historia desconocida: los albores remotos de una política de salud para regular la fecundidad en Chile. 1915-1938. Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia. Pontificia Universidad Católica de Chile, Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política. Santiago, Chile, 2002. Pág. 11
Pieper, Jadwiga, “salvar vidas y gestar la modernidad: médicos, mujeres y programas de planificación familiar en Chile”, Zárate, Soledad (comp.), Por la salud del cuerpo: historia y políticas sanitarias en Chile, Santiago, Chile, Ediciones Universidad Alberto Hurtado (kindle), 2008. Loc. 3146-3170.
Illanes, María Angélica. En el nombre del pueblo del Estado y la ciencia. Historia Social de la Salud Pública, Chile 1880-1973. 2da edición, Santiago, Ministerio de Salud, 2010. Págs. 455-462.
Jiles, Ximena y Rojas, Claudia, De la miel a los implantes: historia de las políticas de regulación de la fecundidad en Chile, Santiago, Corporación de salud y políticas sociales, 1992. Pág. 160.
El Caso Roe contra Wade o Roe vs. Wade, es el nombre del caso judicial por el cual se reconoció en 1973, (por fallo dividido) el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido en Estados Unidos.
Htun, M., Ob.Cit., Págs. 89-90.
Ley 18.826, promulgada el 15 de septiembre de 1989, en Htun, Mala – Sexo y Estado: Aborto, divorcio y familia bajo dictaduras y democracias en América Latina. Santiago, Chile, Ediciones Universidad Diego Portales, 2010. Pág. 224.
Ídem.