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El problema de tráfico de órganos

13 junio, 2014

FRANCISCO MASÍAS, ESTUDIANTE DE HISTORIA UFT

El trasplante de órganos, uno de los milagros médicos del siglo XX, ha prolongado y mejorado la vida de cientos de miles de pacientes en todo el mundo. Los grandes avances en el área de la medicina, el arduo trabajo de los profesionales de la salud, y los incontables actos de generosidad de los donantes de órganos y sus familias, han hecho del trasplante no solo una terapia que permite salvar vidas, sino que, además, un deslumbrante símbolo de la solidaridad humana. Sin embargo, estos logros han sido opacados por numerosos reportes de tráfico de personas que han sido utilizados como fuentes de órganos y de pacientes-turistas acaudalados que viajan al extranjero, principalmente a países con altos índices de pobreza, para comprar dichos órganos en el mercado negro[i].

En agosto del 2009 el diario sueco Aftonbladet, denunciaba al Ejército y Ministerio de Sanidad israelí por saquear órganos de palestinos asesinados para luego comercializarlos; en noviembre del 2010 desbarataron una banda de tráfico de órganos en Kosovo[ii] que se encargaba de engañar a las víctimas con falsas promesas de pago en efectivo por sus órganos[iii]; en agosto del 2013 unos traficantes de órganos chinos le extrajeron los ojos un niño de seis años en la provincia de Shanxi[iv]; y en noviembre del 2013 se anunciaba el incremento en el tráfico de órganos entre los refugiados sirios en el Líbano[v], al punto de que han hecho bajar los precios de los riñones en el mercado negro. Estas son algunas de las principales noticias con respecto al tema que se pueden encontrar en los medios. Es por esto que diferentes grupos y organizaciones batallan contra el tráfico de órganos, principalmente mediante la educación ciudadana y la prevención, centrándose en la necesidad de la construcción de un aparato estatal en cada país que regule las actividades de trasplante, como también intentando aumentar el número de donantes, ya que el tráfico es, en parte, una consecuencia indeseable de la escasez de órganos para trasplante en todo el mundo.

A fin de llamar la atención ante el inmenso problema del tráfico internacional de órganos y tejidos, entre el 30 de abril y el 2 de mayo de 2008 se realizó en Estambul un encuentro organizado por The Trasplantation Society[vi] y la International Society of Nephrology[vii] con más de 150 representantes de las sociedades científicas y cuerpos médicos de todo el mundo, acompañados por representantes de gobiernos, cientistas sociales y expertos en ética. En consenso general, se manifestó que:

“Todos los países necesitan un marco legal y profesional para efectuar la donación de órganos y actividades de trasplante, así como un sistema regulatorio transparente que vele por la seguridad del paciente y el receptor y que refuerce los estándares y prohibiciones de prácticas no éticas”[viii].

Se entiende que el problema del tráfico de órganos es, principalmente, un problema de Estado y de cada uno de sus tres poderes, siendo su deber el velar por la seguridad de todos los ciudadanos.

Si bien no cabe duda de la importancia que tiene la implementación de un marco legal y profesional por parte del Estado para la donación y el trasplante de órganos, es necesario acentuar el valor que tiene la promoción de la donación. En este sentido, es de suma importancia la postura de la Organización Mundial de la salud (OMS), que realizó un completo estudio comparativo sobre las legislaciones respecto a la donación y trasplante de órganos[ix] en los países latinoamericanos, enfatizando en la importancia de incentivar la donación. En relación al deber de cada país al permitir la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos, el estudio reveló que dicho concepto, si bien aceptado por todos los países miembros de la ONU, no está incluido en la mayoría de las legislaciones de los países de América Latina, siendo solo Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela los que sí incluyen dichas prácticas. Las legislaciones de estos países incluyen la promoción de la donación mediante campañas gratuitas o financiadas por el Estado y la incorporación de estos principios en los programas de educación primarios, secundarios y superiores.

De igual forma, establece ciertos mecanismos de prevención del comercio de órganos, tales como la gratuidad de la donación, basado en el principio rector número 5 de la OMS, constatando el espíritu altruista y desinteresado de la donación, además de ratificar que toda donación deberá ser realizada de manera gratuita y sin fines de lucro; la prohibición de todo comercio de órgano, el cual está manifestado en la mayoría de las legislaciones de los países e incluye no solo el comercio de órgano, sino que también todo tipo de propaganda o publicidad, gratificaciones o cualquier tipo de modalidad que alenté el comercio de órganos, tejidos o células; el régimen penal, entendido como la aplicación de las legislaciones a los delitos relacionados con el tráfico o comercio de órganos. Así, la extracción o trasplante ilegal y el transporte o distribución de órganos previstos en las normas se encuentran tipificados como delitos y, por tanto, conllevan sanciones de prisión, multas o ambas, según cada país[xi].

En definitiva, el combate en contra del tráfico de órganos está en manos de las autoridades, cuyo principal objetivo es incentivar la donación en la población mediante campañas educativas y, al mismo tiempo, implementar una infraestructura adecuada para el desarrollo de esta práctica, después de todo su deber es velar por el bienestar de sus ciudadanos.

 

URIBE, Mario (trad.). “Declaración de Estambul en relación al tráfico de órganos y turismo en trasplante”. Rev. méd. Chile [online]. 2009, vol.137, n.8 Revisado el 2014-01-02. Págs. 1117-1121.

“La Tercera”. 19-08-2013, Santiago, Chile. Versión digital. Revisado el 06-01-2014.
Ibíd. 12-11-2010, Santiago Chile, Versión digital. Revisado el 01-01-2014.
LA POLICIACA. 29-08-2013, DF, México. Versión digital. Revisado el 06-01-2014.
EMOL. 10-11-2013, Santiago, Chile. Sitio web. Revisado el 06-01-2014.
Más información: http://www.tts.org/
Más información: http://www.theisn.org/
URIBE, Mario (trad.). Ob. Cit.
Documento íntegro: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=21075&itemid=270&lang=en
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Legislación sobre la donación y trasplante de órganos, tejidos y células: compilación y análisis comparado. Washington, D.C. Organización Panamericana de la Salud, 2013. Pág. 5
Ibíd. Págs. 11-12.
*1. Imagen extraída de “The Price of Health: Organ Trafficking”, http://bloggersagainstsocialinjustice.blogspot.com/, revisado el 29-04-2014